"Creo que la creación de la mediación es positiva, aunque lo ideal sería que no sólo fuera recomendable, sino obligatoria para los municipios con un determinado número de alojamientos", afirma el presidente de APEGAC, Vítor Amaral, en declaraciones a Lusa.
"La ley, al decir 'pueden adoptar el papel de mediador', 'pueden' no es una imposición, es decisión de cada municipio hacerlo o no", señala.
"Por ejemplo -y no digo que vaya a ocurrir- Lisboa, que es quizás la ciudad o el municipio con mayor número de alojamientos locales, puede no adoptar el papel de mediador, porque no es obligatorio", apunta Vítor Amaral, recordando, al mismo tiempo, que "la mayoría de los ayuntamientos no tienen disponibilidad, ni en términos de recursos humanos ni de recursos financieros, para tener a alguien, o a un grupo de personas en los más grandes, para llevar a cabo [...] lo que está previsto en la futura legislación".
Por ello, el presidente de APEGAC considera que la redacción adoptada en el proyecto de decreto-ley está "mal resuelta" y "es un error".
Vítor Amaral recuerda que algunos ayuntamientos ya cuentan con la figura del mediador, por ejemplo el de Oporto, con resultados positivos.
El mediador "ha resuelto muchas de las cuestiones de conflicto entre condóminos de viviendas y condóminos de unidades destinadas al alojamiento local", señala.
El pasado 8 de agosto, el Gobierno aprobó un proyecto de decreto-ley que modifica el marco jurídico de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento local, que vuelve a remitir a los ayuntamientos la decisión de poner fin al alojamiento local en edificios de viviendas.
Según la ley -enviada para audiencia por las regiones autónomas de Madeira y Azores y la Asociación Nacional de Municipios Portugueses (ANMP)-, las comunidades de propietarios podrán seguir oponiéndose al alojamiento local, pero deberán basar esta oposición en "actos reiterados y comprobados que perturben el uso normal del edificio, así como actos que causen molestias y afecten al descanso de los condóminos".
Al mismo tiempo, los condóminos, que actualmente pueden, con dos tercios del porcentaje (correspondiente al número de condóminos), rechazar el alojamiento local en edificios residenciales, deben ahora solicitar "una decisión del presidente del consejo municipal territorialmente competente".
Al mismo tiempo, el alcalde no podrá ordenar inmediatamente la cancelación del registro de alojamiento local e "invitará a las partes a llegar a un acuerdo".
Aunque considera "prematuro" pronunciarse sobre una ley "que está en fase de consulta y puede acabar modificándose", el presidente de APEGAC advierte ya de la necesidad de normalizar la valoración jurídica de los alojamientos locales.
Recordando que los tribunales han emitido pronunciamientos dispares sobre la actividad -uno considerando que no constituye un cambio de la finalidad a la que está destinada la vivienda y otro considerando lo contrario, que obligaría a llegar a un acuerdo en todas las comunidades de propietarios-, Vítor Amaral cree que es necesario cambiar el régimen jurídico de la propiedad horizontal para establecer si el alojamiento local se incluye o no en el concepto de vivienda.