Este derecho está previsto por la ley y obliga al vendedor a dar preferencia a personas o entidades públicas en determinadas circunstancias: un derecho de tanteo.
¿Qué es el derecho de tanteo? El derecho de tanteo está regulado en el Código Civil, que lo define como el pacto por el que alguien asume la obligación de dar preferencia a otro en la venta de un determinado bien.
Además del vínculo que resulta de la voluntad de las dos partes, como son el comprador y el vendedor, también existen situaciones en las que la ley impone el derecho de tanteo. En el caso del proceso de compra y venta de su inmueble, es importante verificar si el inmueble está ubicado en un lugar donde se exige el anuncio para ejercer el derecho de tanteo.
En este artículo, sólo abordaremos los derechos de tanteo, en relación con los terrenos rústicos y los derechos de tanteo de las entidades públicas.
Derecho de tanteo en suelo rústico: Cuando la venta se refiera a un terreno, que esté clasificado y dado de alta en Hacienda como suelo rústico - Prédio Rústico -, sus vecinos propietarios de otros terrenos anejos tienen el derecho de tanteo para comprar su terreno frente a terceros, pero sólo si la superficie total de uno de los terrenos es inferior a la denominada unidad de cultivo o unidad de cultivo, o si se destina a otro fin distinto de la agricultura.
Se entiende por unidad de cultivo la superficie mínima de terreno rústico para que pueda ser gestionado de forma sostenible, utilizando los medios y recursos normales y adecuados para obtener un resultado satisfactorio, teniendo en cuenta las características de dicho terreno y las características geográficas, agrícolas y forestales de la zona donde se encuentra. Está definido por la ordenanza publicada en 19/2019, de 15 de enero, que la unidad de cultivo - UMC - para el distrito de Faro tierra bajo riego es de 2,5 hectáreas. Las tierras de secano o forestales son de 8 hectáreas.
Por lo tanto, si usted tiene la intención de comprar o vender tierras rústicas, la UMC de su tierra tiene que ser verificada, así como las tierras limítrofes, para verificar la obligación legal del derecho de tanteo.
Además, algunas entidades públicas pueden ejercer el derecho de tanteo, como el Ayuntamiento, las Comunidades Autónomas y el Gobierno. Estas entidades públicas tienen prioridad en la compraventa de determinados inmuebles, por los mismos plazos, precios y condiciones pactados con otro comprador, es decir, tienen la facultad de ejercer el derecho de tanteo, en determinadas situaciones:
-Inmuebles situados en zonas de presión urbanística;
-Inmuebles clasificados o en proceso de clasificación;
-Inmuebles situados en una zona protegida;
-Inmuebles situados en áreas de rehabilitación urbana;
El anuncio para el ejercicio del derecho legal de tanteo es una obligación del vendedor. Puede ser colocado en línea por el propietario del inmueble, o por el procurador, y debe indicar quién hace la solicitud, la identificación del vendedor y del comprador, identificar el inmueble y la respectiva localización, el precio de la compraventa, e informar la fecha previsible de la venta.
Tras la publicación del anuncio, las entidades públicas con derecho legal de tanteo podrán manifestar su intención de ejercerlo o no en un plazo de diez días. Si no lo hacen, el propietario puede proceder a la venta.
Si no puede acudir a todos los trámites burocráticos, su Abogado puede representarle, analizando todos los aspectos legales del proceso de compraventa.