En una respuesta escrita, la ANSR afirma que, hasta la fecha, 84.547 conductores se han beneficiado de la amnistía de sanciones adicionales por infracciones administrativas con una multa máxima aplicable de hasta 1.000 euros.
Según la ANSR, se indultan las sanciones adicionales (privación del derecho de conducir y decomiso del vehículo) por infracciones viales relacionadas con delitos graves y muy graves de tráfico, como la privación del derecho de conducir y el decomiso del vehículo.
Los conductores acogidos a esta ley de amnistía y perdón de penas aprobada en el ámbito de la JMJ "no están exentos del pago de la multa, que debe producirse siempre y en el plazo establecido, ni tampoco de la inscripción de la infracción en el Registro de Infracciones de Conductores (RIC ) ni de la pérdida de puntos, que se sigue produciendo".
La ley de amnistía, que entró en vigor el 1 de septiembre, establece que el perdón de las sanciones adicionales se aplica con independencia de la edad del infractor, siempre que las respectivas infracciones graves y muy graves se hayan cometido antes de las 00:00 horas del 19 de junio de 2023 y el importe máximo de la multa aplicable no supere los 1.000 euros.
Una fuente de la ANSR dijo a Lusa que la mayoría de los conductores se beneficiaron de la amnistía relacionada con la sanción adicional de inhabilitación para conducir.
Quedan excluidas del indulto las infracciones graves y muy graves cometidas bajo la influencia de alcohol o drogas, sustancias psicotrópicas, uso del teléfono móvil, por tener límites máximos de multa superiores a 1000 euros, así como los delitos de conducción peligrosa de un vehículo de carretera y conducción de un vehículo en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y los reincidentes.
La ley también establece el perdón de penas y la amnistía para los delitos e infracciones cometidos por jóvenes de entre 16 y 30 años, determinando un indulto de un año para todas las penas de hasta ocho años de prisión, además de un régimen de amnistía para las infracciones penales cuya pena no exceda de un año de prisión o 120 días de multa.
La ley incluye excepciones al indulto y la amnistía, no beneficiando, en particular, a quienes hayan cometido delitos de homicidio, infanticidio, violencia doméstica, malos tratos, lesiones físicas graves, mutilación genital femenina, lesiones físicas cualificadas, matrimonio forzado, secuestro, contra la libertad y autodeterminación sexual, extorsión, discriminación e incitación al odio y la violencia, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o corrupción.