El tipo reducido del ISV, que hasta ahora amparaba a las autocaravanas, será eliminado, y estos vehículos quedarán sujetos al tipo impositivo normal, según una propuesta del Gobierno sobre beneficios fiscales, enviada al Parlamento.
Según la legislación actual, las autocaravanas se benefician de un tipo reducido correspondiente al 30% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ISV), por lo que la propuesta del Gobierno dicta la derogación de esta disposición legal y la sujeción de estos vehículos a los tipos normales del impuesto.
El título también deroga la exención del ISV de los vehículos fabricados antes de 1970 y que, en el régimen aún vigente, se traduce en un tipo intermedio, correspondiente al 95% del impuesto.
En ambas situaciones, la medida se aplica a partir del 1 de enero de 2023.