La Ley 154/2022 de los Ministerios de Economía y del Mar y de Sanidad, publicada el 2 de junio, entra en vigor el primer día del próximo año.
"En los establecimientos de restauración o de bebidas, incluidos los que dispongan de salas o espacios destinados al baile, podrán habilitarse lugares en los que se permita fumar en las zonas destinadas a los clientes, siempre que dichos establecimientos tengan una superficie destinada a los clientes igual o superior a 100 m2 y una altura mínima de techo de 3 m", reza.
La ordenanza también dicta normas sobre los espacios destinados a fumadores, que "podrán constituirse hasta un máximo del 20% de la superficie destinada a clientes".
Estos espacios deben tener un cartel e información en la puerta sobre el aforo máximo permitido, con "prohibición de entrada a menores de 18 años".