Diogo Martins, de la Oficina de Apoyo al Consumidor del DECO, explicó a Polígrafo que el Código de la Circulación es muy claro al respecto. La regla general es que "la circulación de bicicletas y patinetes sólo puede realizarse por las aceras si el patinete no tiene motor".
En cuanto a los patinetes y bicicletas con motor, la circulación debe hacerse siempre por la vía "habilitada" para ellos, ya que son vehículos equivalentes a las bicicletas, "y, por tanto, deben cumplir las normas correspondientes".
Existe otra excepción en el caso de los niños. Diogo Martins afirma que, con base en el artículo 17, núm. 3, del Código de la Circulación, "los ciclos conducidos por niños de hasta 10 años pueden circular por las aceras, siempre que no pongan en peligro o molesten a los peatones". Se trata, por tanto, de una actividad "similar al tráfico peatonal".
En resumen, según el Código de la Circulación, circular en bicicleta por la acera sólo está permitido a los niños de hasta 10 años. En cuanto a la conducción de patinetes: los que no tienen motor siempre pueden circular por la acera, independientemente de la edad del conductor.