Marcelo Rebelo de Sousa anunció la decisión con una breve nota publicada en el sitio oficial de la Presidencia de la República.
"La Asamblea de la República confirmó el 12 de mayo, por mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, la nueva versión del diploma sobre muerte médicamente asistida, por lo que el Presidente de la República promulgó el Decreto n.º 43/XV, de la Asamblea de la República, tal como exige el artículo 136, párrafo 2, de la Constitución de la República Portuguesa", reza la nota.
El decreto, que el Jefe del Estado había vetado el 29 de abril, fue confirmado el viernes, y pasó el mismo día al Palacio de Belém para su promulgación.
Tuvo 129 votos a favor, de la mayoría de los diputados del PS, de las bancadas de Iniciativa Liberal y Bloque de Izquierda y de los diputados únicos del PAN y Livre, 81 votos en contra, de la mayoría de los diputados del PSD y de las bancadas de Chega y PCP, y hubo un diputado socialdemócrata que se abstuvo.
El artículo 136.º, nº 2 de la Constitución impone que, tras el veto de un decreto, "si la Asamblea de la República confirma el voto por mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, el Presidente de la República deberá promulgar el diploma en el plazo de ocho días a partir de su recepción".
En este decreto, que modifica el Código Penal, "se considera muerte médicamente asistida no punible la que se produce por decisión de la persona, mayor de edad, cuya voluntad es actual y reiterada, seria, libre e ilustrada, en situación de sufrimiento de gran intensidad, con lesión definitiva de extrema gravedad o enfermedad grave e incurable, cuando sea practicada o auxiliada por profesionales de la salud".
El último artículo estipula que "la presente ley entra en vigor 30 días después de la publicación del respectivo reglamento", cuya aprobación corresponde al Gobierno.
El reglamento de la ley deberá establecer, entre otros puntos, el modelo de historia clínica de las solicitudes de muerte médicamente asistida y el modelo de informe médico final.
La primera ley portuguesa sobre esta materia establece que "la muerte médicamente asistida sólo puede ocurrir por eutanasia cuando el suicidio médicamente asistido sea imposible debido a la incapacidad física del paciente".
El suicidio médicamente asistido se define como la "administración de fármacos letales por el propio paciente, bajo supervisión médica", y la eutanasia como la "administración de fármacos letales por un médico o profesional sanitario debidamente cualificado para ello".
Cuando aparecieron las primeras iniciativas legislativas al respecto, Marcelo Rebelo de Sousa, católico practicante, defendió un largo y amplio debate público, pero se situó al margen de la discusión.
Este fue el cuarto decreto que el Parlamento aprobó para despenalizar la muerte médicamente asistida en determinadas condiciones.
El Presidente de la República envió el primer decreto sobre este asunto al Tribunal Constitucional, en febrero de 2021, vetó el segundo, en noviembre del mismo año, y también envió el tercero para inspección preventiva, en enero de este año. Los dos envíos al Tribunal Constitucional dieron lugar a vetos por inconstitucionalidad.
El 19 de abril, ante el cuarto decreto, el Presidente de la República lo vetó, pero descartó dudas de constitucionalidad, señalando sólo "un problema de precisión" en dos puntos específicos, y comentó una eventual confirmación diciendo: "No hay drama".