Para registrar nuevos alojamientos locales (AL) en edificios destinados a vivienda, será necesario contar con una decisión favorable de la comunidad de propietarios, según una propuesta de enmienda presentada por el partido PS y de la que informan Público y Jornal de Negócios.
La medida llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia determinara que la actividad de local de hospedaje no está permitida en edificios destinados a vivienda. Ahora, "siempre que se registre el establecimiento de alojamiento local en una fracción autónoma de un edificio en régimen de propiedad horizontal que se destine, en el título constitutivo, a vivienda, el registro deberá ir precedido de una decisión de la propiedad horizontal para uso distinto del ejercicio de la actividad de alojamiento local", según la propuesta del PS.