La ordenanza que define el modelo de comunicación se publica en el Boletín Oficial de la Unión.
La regulación de esta medida permitirá a los inquilinos acceder a la ayuda extraordinaria a la renta o Porta 65 y beneficiarse de la deducción en Hacienda de las cuotas pagadas al arrendador, cuyo importe máximo a deducir se elevó este año a 700 euros.
Los propietarios "están obligados a comunicar ala Agencia Tributaria (AT) la celebración, modificación o extinción de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento o, en caso de promesa, la puesta a disposición del inmueble arrendado", recuerda el preámbulo de la ordenanza.
Si los propietarios no registran los contratos, la nueva ley aprueba ahora la "Comunicación del Arrendatario o Subarrendatario (CLS)". La presentación de este formulario es opcional y "se presenta exclusivamente por transmisión electrónica de datos, a través del Portal de Finanzas".
El inquilino "deberá indicar el motivo de la comunicación, que deberá ir acompañada del contrato de arrendamiento o subarrendamiento objeto de la comunicación, así como de los documentos que acrediten los elementos comunicados", según la ordenanza.
"Si la comunicación se refiere a modificaciones o extinción de un contrato, deberá indicarse el número de identificación del contrato, registrado en el Portal de Finanzas". Además, "para cada contrato de arrendamiento o subarrendamiento, sus respectivas modificaciones y rescisión, así como un contrato de promesa con la provisión del bien arrendado, se debe presentar un CLS", según las normas ahora definidas.
El diploma, firmado por la Secretaria de Estado de Finanzas, Cláudia Reis Duarte, también establece: "Siempre que se constate la existencia de algún error, omisión o inexactitud que perjudique o impida el correcto tratamiento de la comunicación, el arrendatario o subarrendatario será informado de este hecho en el portal de la Receita Federal, pudiendo corregir las deficiencias u omisiones mediante la presentación de una nueva CLS".
Esta comunicación pretende combatir muchas situaciones de informalidad. Una auditoría de la Inspección General de Finanzas (IGF), divulgada el año pasado y relativa a 2023, ya había detectado que "60% de los contratistas arrendatarios no tenían contrato de arrendamiento registrado/vigente y 25% de los contratistas propietarios, con contratos de suministro de diversos ítems/fracciones, no tenían actividad declarada".
El secretario de Estado de Hacienda indicó a finales del año pasado que la Agencia Tributaria ya había "acogido buena parte de las recomendaciones" de la Inspección General de Hacienda (IGF) para un mayor control de los arrendamientos ilegales, y añadió que otras "se están aplicando".