Según la ECO, los inmuebles para reventa adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley Mais Habitação, en octubre de 2023, permanecen exentos del IMT durante tres años, considera la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT).
Teniendo en cuenta las normas que entraron en vigor el 7 de octubre de 2023, este tipo de adquisición "deja de beneficiarse de la exención tan pronto como los edificios para la reventa se verifican para un destino diferente o si la propiedad no se revendió en el plazo de un año".
Esta alteración llevó a un contribuyente a preguntarse si es necesario pagar el IMT sobre los inmuebles adquiridos el 14 de octubre de 2022, o si, teniendo en cuenta la ley en vigor en el momento de la escritura, podrían beneficiarse de una exención del IMT hasta octubre de 2025.
En cuanto al TA, la nueva ley "constituye un cambio importante en uno de los factores esenciales del régimen de adquisición de inmuebles para reventa, limitando severamente el plazo".
"En línea con los imperativos constitucionales" y teniendo en cuenta la naturaleza de los cambios introducidos, "se concluye que la nueva redacción" del código IMT "en la parte que estipula un plazo más corto para la reventa, se considera de aplicación prospectiva, ya que sólo se puede registrar a las adquisiciones de inmuebles para reventa, realizadas después de la entrada en vigor de la norma a partir del 7 de octubre de 2023", añade el contribuyente.
En cuanto al TA, y en ausencia de otras causas que pudieran dictar la caducidad de la exención, la situación planteada por el contribuyente en cuestión "se regula" conforme al régimen vigente en el momento de la adquisición, por lo que "el plazo para revender el inmueble adquirido, es de tres años, a contar desde la fecha de adquisición".