La ordenanza publicada en el Boletín Oficial del Estado modifica la Ordenanza 15-A/2018, de 12 de enero, que establece que "la distancia mínima para la forestación y reforestación en los linderos de terrenos colindantes, independientemente de la especie forestal utilizada, es de cinco metros, si el terreno colindante es zona forestal".

"La ley anterior decía que teníamos que guardar cinco metros de distancia con nuestros vecinos de al lado. Si teníamos una anchura de 20 metros y ya teníamos eucaliptos, sólo tendríamos el 50% de la superficie útil", explica Luís Damas, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Propietarios Forestales(FNAPF).

"En las pequeñas explotaciones, a veces teníamos una superficie que se reducía casi a la mitad, debido a esos cinco metros que teníamos que guardar de nuestros vecinos. Y si el vecino ya tiene eucaliptos o alguna especie forestal, no hay ningún problema", añadió, en declaraciones a Lusa.

La Orden 15-A/2018 establece que la "distancia mínima de forestación y reforestación a los linderos de terrenos colindantes, con independencia de la especie forestal utilizada" es de "cinco metros, si el terreno colindante es zona forestal" y de "10 metros, si el terreno colindante es zona agrícola".

Esta limitación no se aplica cuando los terrenos "pertenezcan al mismo propietario" y en situaciones "en las que sea de aplicación otra distancia mayor en virtud de legislación específica", y en la distancia se tiene en cuenta la anchura de las carreteras o caminos que linden con la finca.

En la nueva ordenanza, del secretario de Estado de Bosques, Rui Ladeira, se destaca que en la aplicación práctica de la ordenanza anterior "se llegó a la conclusión de que esta distancia mínima se ha revelado contraproducente, sobre todo en las zonas de minifundios", y que el requisito "representa por término medio entre el 15% y el 20% de la superficie en la que no se pueden plantar especies forestales, lo que limita el uso del suelo y también puede hacer inviables las inversiones".

En este sentido, se deroga la distancia mínima de cinco metros a los linderos, y la ordenanza se aplica a las actuaciones de forestación y reforestación autorizadas "que aún no hayan iniciado su ejecución, cuyo plazo de comunicación de inicio al ICNF [Instituto de Conservación de la Naturaleza y los Bosques] esté en curso" y "cuya posibilidad de ejecución de los proyectos siga vigente".

La producción de efectos "es aplicable, con las mismas condiciones, a las actuaciones de forestación y reforestación con comunicación previa válida".

Como señaló Luís Damas, los eucaliptos sólo se pueden replantar donde ya existían y, a partir de la tercera corta, hay que reponerlos, por lo que, en las pequeñas explotaciones, quien quiera reforestar con eucaliptos está obligado "a tener cinco metros a cada lado, como un cortafuegos".

"[En] Alentejo, esto no es nada, cinco metros, pero más allá [en las zonas de minifundio] puede ser incluso una propiedad. Entonces esto también depende del sentido común del [propietario], si quiere dejar una franja de dos metros para que pase un coche o hacer un cortafuegos, está bien, pero ahora cinco metros es un abuso enorme", consideró.

El director de la FNAPF ha explicado que estas "zonas tienen que estar aprobadas" en el ámbito del régimen jurídico aplicable a las actuaciones de forestación y reforestación (RJAAR) y "cumplir con toda la legislación", por lo que "la gente no hacía nada", ya que perdían "superficie útil de plantación" y "la dejaban como estaba".

"Esto era para que se volvieran a reforestar zonas con muchos minifundios", reforzó Luís Damas, añadiendo que, de lo contrario, "se dejaría algo ahí sin ningún tratamiento, abandonado", y con "el área productiva abandonada".

El representante de los propietarios forestales admitió que la cuestión fue discutida con la Secretaría de Estado de Bosques, considerando que "eliminar esta limitación" podría incentivar "a la gente a renovar su área forestal".