El TJUE determina que Portugal debe ejecutar la sentencia de hoy lo antes posible, de lo contrario se le impondrán multas.
La sentencia se refiere a la falta de notificación de los mapas estratégicos de ruido para cinco carreteras principales (de un total de más de 500), para 236 carreteras principales (de un total de 555) y a la ausencia de planes de acción para los 55 ejes ferroviarios principales.
Lo que se cuestiona es la falta de comunicación a tiempo del cumplimiento de la directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, concretamente, en lo que respecta a cinco grandes ejes viarios: "En el presente caso, el plazo fijado en el dictamen motivado dirigido a la República Portuguesa finalizó el 20 de octubre de 2018", reza la sentencia a la que ha tenido acceso Lusa.
También se superó el plazo fijado en el dictamen motivado enviado por la Comisión Europea a Lisboa en lo que respecta a la aprobación y comunicación de los planes de acción de los 55 ejes ferroviarios contemplados, que no se produjo hasta el 25 de junio de 2021.
"A la vista de todas las consideraciones anteriores, debe declararse que la República Portuguesa (...) al no haber elaborado mapas estratégicos de ruido relativos a los grandes ejes viarios (...) ni planes de acción para las aglomeraciones de Amadora y Oporto, así como para los grandes ejes viarios y ferroviarios mencionados en el anexo de la presente sentencia, y, por otra parte, al no haber comunicado a la Comisión la información proporcionada por dichos mapas ni los resúmenes de dichos planes de acción, ha incumplido sus obligaciones", según la sentencia.
Portugal será condenado a pagar las costas, pero si Bruselas considera que la sentencia no ha sido ejecutada, podrá presentar un nuevo recurso ante el TJUE para que se le apliquen sanciones económicas.