Debido a ello, la AdC ha abierto "una investigación a una asociación de empresas por la fijación de precios mínimos en el sector turístico, que dio lugar a la emisión de una nota de ilegalidad (acusación) contra la misma", señaló, sin identificar a la empresa en cuestión.

En junio del año pasado, "AdC ordenó la apertura de una investigación, de la que resultaron indicios de que la asociación de empresas objeto del proceso había fijado los precios mínimos a cobrar por sus asociados y otros prestadores de servicios, mediante la recomendación de precios contenidos en tablas de tarifas compartidas por el objetivo, así como mediante la determinación de porcentajes mínimos de incremento de precios a practicar en el sector en cuestión".

Durante la investigación que inició, la AdC constató que "la citada asociación empresarial adoptó la conducta restrictiva de la competencia en cuestión desde, al menos, el año 2020".

Así, la AdC "emitió una nota de ilegalidad dirigida a la asociación de empresas apuntada, que determina el cierre de la fase de investigación e inicia la fase de instrucción del proceso".

La Autoridad de la Competencia explicó que el "comportamiento en cuestión se refleja en la fijación -por parte de una asociación de empresas, dirigida a las empresas del sector que pretende representar (sus miembros, y otros)- de precios mínimos que pueden ser cobrados como tasas por la prestación de servicios turísticos en parte del territorio portugués".

AdC destacó que "las asociaciones empresariales deben abstenerse de fijar los precios cobrados por la prestación de servicios en el sector que representan, ya que ello constituye una práctica contraria a las normas de competencia y perjudicial para los consumidores".

Según las normas de competencia, "las empresas deben ser autónomas en la fijación de los precios y demás condiciones comerciales de los productos vendidos o de los servicios prestados", destacando que "la violación de las normas de competencia no sólo reduce el bienestar de los consumidores, sino que perjudica la competitividad de las empresas, penalizando la economía".

Según la Autoridad de Competencia, "en la fase de investigación, que ahora se inicia, se da a la asociación empresarial denunciada -que goza de presunción de inocencia- la oportunidad de ejercer el derecho a ser oída y a defenderse en relación con las conductas investigadas por la Autoridad de Competencia, las pruebas recabadas y la sanción o sanciones en que pueda incurrir", y una vez concluida esta fase, la entidad adopta una decisión definitiva.