Tras varias decisiones judiciales relativas al alquiler vacacional, el 22 de marzo el TSJ sentó un precedente que influirá en los tribunales que se enfrenten al mismo problema en el futuro. El precedente llega después de varias decisiones, entre ellas dos sentencias diferentes del Tribunal de Apelación de Oporto y del Tribunal de Apelación de Lisboa.
Así, según Público, el TSJ estableció que en un mismo edificio ya no pueden coexistir alojamientos permanentes y temporales (con fines turísticos). El precedente no es vinculante, pero tiene una gran influencia en las decisiones de los tribunales.
Esta decisión, que será aplicable a todos los alojamientos locales, siguió la posición de los tribunales de Oporto, que consideraron ilegal el uso de un piso para fines de alojamiento local. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, que condenó a los demandados a cerrar el espacio y a pagar una multa diaria de 150 euros desde la fecha de la decisión hasta que cesen su actividad.
Además, uno de los magistrados responsables de la decisión admitió que ahora se espera que lleguen a los tribunales más casos de este tipo en los que se pida el cierre de estos establecimientos, ya que muchos vecinos suelen quejarse de los ruidos nocturnos, la suciedad y el desgaste de las partes comunes del edificio o el acceso de personas ajenas a los garajes.
Con todo, el responsable de la asociación de alojamientos de la zona, Eduardo Miranda, ha declarado a TSF que esta decisión no supondrá ningún cambio, ya que acudir a los tribunales es caro y lento, y desde 2018 ya existe un procedimiento sencillo que permite a las asociaciones de viviendas solicitar a los ayuntamientos el cierre de los alojamientos de la zona en función del ruido.