En el momento de la compra, el contribuyente en cuestión gozaba de un beneficio fiscal, es decir, pagaba un tipo de IMT inferior debido a que el inmueble estaba destinado exclusivamente a vivienda. Si en los seis años siguientes lo destina a actividades de Alojamiento Local, el incentivo caduca y pasa a estar sujeto a un tipo superior, por lo que debe rectificar la liquidación del IMT, pagando la parte del impuesto que no se cobró en su momento.
La cuestión no es nueva, pues ya existen directrices de los servicios tributarios en años anteriores, pero la duda la volvió a plantear un contribuyente que adquirió un inmueble el 12 de agosto de 2021. "Quiere saber si la afectación de parte del inmueble adquirido a vivienda, Alojamiento Local, en la modalidad de establecimientos de hospedaje (albergue), en el plazo de seis años desde la adquisición, supondrá la pérdida del beneficio de los tipos reducidos del IMT del que disfrutaba al adquirirlo", reza la misma nota.
En respuesta, la AT comienza aclarando que "los beneficios de exención y reducción de tasas", que figuran en el artículo 17 del Código IMT, "tienen en cuenta el uso realizado por el adquirente y no sólo el impacto resultante de la concesión de licencias ", según la orden firmada el 7 de julio por el director de los servicios de Finanzas del IMT.
Así, si una familia adquiere un inmueble exclusivamente para vivienda, que podría ser una segunda o tercera residencia, estará sujeta a tipos a partir del 1% para viviendas de hasta 101.917 euros. Si ese mismo inmueble se hubiera adquirido para abrir una actividad de Alojamiento Local, la tributación sería superior, del 6,5%.
Así, "el beneficio concedido en forma de exención o reducción de tasas caducará si, en el plazo de seis años, a contar desde la adquisición, se da al inmueble un destino distinto al que motivó su concesión", indica el TA.
Por ejemplo, si compró una casa por 100 mil euros, pagó 1.000 euros de IMT, lo que corresponde a una tasa del 1%. Si la actividad de Alojamiento Local afecta al inmueble, tendrá que pagar 5.500 euros más, ya que el impuesto adeudado por este concepto sería de 6.500 euros, (tipo del 6,5%).