La creación de un nuevo marco fiscal aplicado a los criptoactivos es una de las novedades de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (OE2023). Este nuevo régimen de tributación de los criptoactivos abarcará tanto el IRPF como el Impuesto sobre el Patrimonio (IMP) y, según la propuesta entregada al Parlamento, promueve la "seguridad y certeza jurídica" de estos negocios.
Según una información de idelaista/news, la idea del Gobierno es crear un marco fiscal "amplio y adecuado" que sea aplicable a las criptoactivos, en cuanto a la tributación de la renta y del patrimonio. Esta iniciativa legislativa del Ejecutivo socialista cambiará por completo el mundo de los negocios en activos digitales ya que, hasta ahora, las ganancias de los inversores no estaban sujetas a ninguna tributación.
Impuestos sobre la renta
"En cuanto al IRS, se propone gravar las rentas derivadas de las operaciones con criptoactivos como rentas empresariales y profesionales (en el caso, por ejemplo, de la emisión de criptoactivos, como a través de la actividad minera) o como incremento patrimonial, sin perjuicio de la clasificación en las otras categorías, según el caso", dice la memoria de la propuesta del OE 2023.
Rentas empresariales y profesionales (categoría B del SII): las operaciones relacionadas con la emisión de criptoactivos pasan a ser consideradas actividades comerciales e industriales, tributando en la categoría B del SII. La emisión de activos digitales implica la validación de transacciones de criptodivisas y la minería. "En el ámbito del régimen de tributación simplificada, la base imponible se calcula aplicando un coeficiente de 0,15 a las ventas de criptoactivos", según PwC y recoge idealista/news.
Incremento patrimonial o plusvalía (Categoría G del SII): la ganancia por plusvalía se calcula por la diferencia entre el valor de realización (que se supone es el valor de mercado a la fecha de venta) y el valor de adquisición, siendo que los gastos asociados al negocio son deducibles. "Para las plusvalías referidas a criptoactivos mantenidos por un periodo inferior a un año, se aplica un tipo del 28 por ciento (sin perjuicio de la opción de agregación), quedando exentas de tributación las plusvalías referidas a criptoactivos mantenidos por más de 365 días" . En cuanto al calendario, se prevé que se tengan en cuenta los criptoactivos adquiridos antes del 1 de enero de 2023. "Las pérdidas determinadas en estas operaciones, en un año determinado, podrán deducirse en los cinco años siguientes, cuando el sujeto pasivo opte por su agregación", explica PwC.
Siguiendo con la tributación de la renta, la propuesta también prevé un régimen simplificado para los criptoactivos en términos de IRC. Según los expertos de PwC, "se prevé la inclusión de las rentas de los criptoactivos (que no tienen la consideración de rendimientos del capital y no resultan del saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y otros incrementos patrimoniales) en la determinación de la base imponible del régimen simplificado con la aplicación de un coeficiente del 0,15".
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
"En materia patrimonial, se prevé expresamente la tributación de las transmisiones gratuitas de criptoactivos, así como la exacción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por las comisiones cobradas en la intermediación de operaciones relacionadas con criptoactivos, con un tipo del 4 por ciento (en línea con la mayoría de las operaciones financieras)", explica la propuesta de la OE2023.
Es decir, el valor de los criptoactivos forma parte de la base imponible del Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (IMT). Y para determinar la base imponible del IMT, se considera que el valor del acto o contrato es el valor de los criptoactivos entregados a cambio, determinado de acuerdo con el Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La OE2023 también propone la tributación de los criptoactivos en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al tipo del 10%. La idea es gravar "las transmisiones gratuitas de criptoactivos, cuando se depositen en instituciones en Portugal o, si no se depositan, si el autor está domiciliado en Portugal, en el caso de herencia por fallecimiento, o si el beneficiario está domiciliado en Portugal", el caso de otras transmisiones gratuitas", explican desde PwC.
Como en la mayoría de las operaciones financieras, los inversores que utilicen servicios de intermediación y corretaje deberán pagar un impuesto de timbre del 4%. Por lo tanto, "se trata de la tributación al tipo del 4% de las comisiones y contraprestaciones cobradas por o con la intermediación de los prestadores de servicios de criptoactivos, cuando el prestador o el cliente estén domiciliados en Portugal, imputándose la carga del impuesto al cliente".
Cuando el prestador de servicios está fuera de Portugal, el intermediario en Portugal debe pagar el impuesto. Pero si no hay intermediario, quien tiene que liquidar el impuesto es un representante designado por el prestador de servicios.
Venta de casas en criptodivisas
Para mejorar la comunicación y la transparencia de las operaciones con criptodivisas, el Gobierno también quiere que quienes participen en estos negocios estén obligados a informar a Hacienda.
"Las personas físicas o jurídicas, organismos y demás entidades sin personalidad jurídica que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros o gestionen una o varias plataformas de negociación de criptoactivos están obligados a presentar un modelo de declaración oficial ante la AT, hasta el final de enero de cada año, por cada sujeto pasivo, comunicando las operaciones realizadas con su intervención en relación con los criptoactivos", explican los abogados de PwC.