Según un informe de ECO, el Tribunal Judicial del Distrito de Lisboa, en el marco de un procedimiento iniciado por pasajeros, ha decidido que los pasajeros que vieron sus vuelos retrasados o cancelados durante la pandemia pueden tener derecho a la compensación prevista en el Reglamento (CE) nº 261/2004. Esto significa que más de 200.000 pasajeros pueden tener derecho a indemnización.
Las recientes decisiones del Tribunal de Lisboa indican que los pasajeros a los que las compañías aéreas han cancelado sus vuelos como consecuencia de la reducción de la demanda de viajes, provocada por el miedo a viajar o por los requisitos de entrada en los distintos países (como vacunarse, dar negativo en las pruebas o cumplir la cuarentena) tienen derecho a una indemnización.
Según Pedro Miguel Madaleno, abogado especializado en derecho de los pasajeros y representante de AirHelp en Portugal, "los jueces entienden que tales cancelaciones no confieren derecho a indemnización cuando existe una prohibición efectiva de la autoridad pública para el vuelo o para la circulación de personas que impida la realización efectiva del vuelo por razones de obediencia debida a las autoridades"; sin embargo, en varios casos, las compañías han alegado "restricciones relacionadas con la pandemia de Covid-19", demostrándose posteriormente que no existía limitación o restricción alguna de la actividad aérea en la fecha del vuelo en cuestión, siendo posible su circulación."
El Tribunal de Lisboa concluyó que la compañía aérea no se vio obligada a cancelar el vuelo por circunstancias ajenas a su voluntad, sino que su realización no resultó viable desde el punto de vista económico debido a la escasa demanda de vuelos que se sintió a causa de la pandemia. Según el Tribunal, la disminución de la demanda de vuelos constituye un riesgo económico y financiero inherente al ejercicio de cualquier actividad comercial con ánimo de lucro.
"Riesgo inherente"
"Son varias las situaciones que pueden estar en el origen de la disminución de la demanda de vuelos, ya sean relacionadas con la salud o con catástrofes aéreas u otras, y todas ellas forman parte del riesgo inherente a cualquier actividad comercial desarrollada por cualquier sociedad mercantil, como es el caso de las compañías aéreas", afirma Pedro Miguel Madaleno.
Por otro lado, el Tribunal de Lisboa también considera que los retrasos en los vuelos debidos a los procedimientos de verificación y a las medidas de seguridad aplicadas durante la pandemia del Covid-19, para contener el virus, no eliminan el derecho a indemnización previsto en el citado Reglamento.
"Los jueces han entendido que, tratándose de vuelos que operaban en plena pandemia, correspondía a las compañías aéreas adoptar nuevos procedimientos adecuados para llevar a cabo la limpieza y desinfección de las aeronaves, esto es, aumentar los tiempos de rotación, espaciando más las llegadas de un vuelo y las salidas del siguiente (operado por la misma aeronave), lo que muchas no hicieron", concluye el abogado.
Según datos recogidos por AirHelp, organización mundial especializada en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, durante este periodo de la pandemia se registraron 163.000 vuelos con salida de Portugal, lo que representa cerca de 17 millones de pasajeros aéreos.
Durante este periodo, más de 2.000 vuelos fueron cancelados y más de 20.000 sufrieron retrasos. Así pues, más de dos millones de pasajeros se vieron directamente afectados y 213.000 tienen derecho a indemnización. Cabe señalar que la compensación media es de unos 400 euros por pasajero.