El régimen, en resumen, consiste en permitir que quienes elijan Portugal como base -para establecer su empresa o ejercer una actividad profesional respectiva en Portugal- se beneficien de un conjunto de ventajas fiscales.
Las principales ventajas, disponibles durante 10 años naturales a partir del momento en que adquieren la residencia fiscal en Portugal, se resumen del siguiente modo:
- Tipo impositivo a tanto alzado del 20% sobre las rentas portuguesas admisibles.
- Exclusión fiscal de los beneficios empresariales obtenidos en el extranjero, el empleo, los cánones, los dividendos, los intereses, los alquileres y las plusvalías.
- Sólo las pensiones extranjeras y los ingresos procedentes de jurisdicciones incluidas en la lista negra siguen siendo imponibles.
Requisitos para el nuevo NHR:
Quienes pretendan beneficiarse del nuevo NHR pueden hacerlo siempre que cumplan el siguiente conjunto de requisitos:
1. Plazo de solicitud: Por lo general, las solicitudes deben presentarse antes del 15 de enero del año siguiente a la fecha en que se adquiera la residencia fiscal en Portugal (los ejercicios fiscales portugueses se ajustan a los años naturales). Se aplica un período transitorio a quienes hayan adquirido la residencia fiscal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con fecha límite el 15 de marzo de 2025.
2. No residencia previa: En general, las personas físicas no deben haber sido residentes fiscales en Portugal en los cinco años anteriores a su solicitud.
3. Profesiones cualificadas: Para ser elegibles, los individuos deben estar empleados en al menos una profesión altamente cualificada, incluyendo:
- Directores de empresa
- Especialistas en ciencias físicas, matemáticas, ingeniería (excluidos arquitectos, urbanistas, topógrafos y diseñadores)
- Diseñadores de productos o equipos industriales
- Médicos
- Profesores universitarios y de enseñanza superior
- Especialistas en tecnologías de la información y la comunicación
4. Criterios de cualificación: Los profesionales altamente cualificados suelen requerir
i. un mínimo de una licenciatura (equivalente al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); y
ii. un mínimo de tres años de experiencia profesional pertinente.
5. Elegibilidad de las empresas: para poder optar al RNH portugués con arreglo a los criterios de elegibilidad de las empresas, las personas deben estar empleadas por empresas que cumplan requisitos específicos, a saber:
- Las empresas elegibles deben operar dentro de códigos específicos de actividad económica (CAE), como se indica en la Orden Ministerial.
- Las empresas deben demostrar que al menos el 50% de su volumen de negocios procede de la exportación.
- Los sectores elegibles incluyen industrias extractivas, manufactureras, información y comunicación, I+D en ciencias físicas y naturales, educación superior y actividades de salud humana.
6. Proceso de solicitud:
- Deben presentarse formularios específicos a las autoridades pertinentes (que pueden incluir las autoridades fiscales) para la verificación de la elegibilidad. Dixcart Portugal puede ayudar en este proceso.
7. Documentos de solicitud: Los documentos requeridos pueden incluir:
- Copia del contrato de trabajo (o beca científica)
- Certificado de registro de la empresa actualizado
- Prueba de las calificaciones académicas
- Declaración del empleador confirmando el cumplimiento de los requisitos de actividad y elegibilidad
Créditos: Imagen suministrada; Autor: Cliente;
8. Confirmación anual:
- Las autoridades fiscales portuguesas confirmarán la condición de NHR 2.0 anualmente antes del 31 de marzo.
- Los contribuyentes deben mantener registros que demuestren que llevaron a cabo la actividad calificada y generaron los ingresos correspondientes durante los años aplicables y proporcionar esta evidencia a petición para beneficiarse de las ventajas fiscales respectivas.
9. Modificaciones y rescisión:
- Si se producen cambios en los datos de la solicitud original que afecten a la autoridad competente o a la entidad que verifica la actividad de valor añadido, deberá presentarse una nueva solicitud.
- En caso de modificación o cese de la actividad beneficiaria, los contribuyentes deben informar a las entidades competentes antes del 15 de enero del año siguiente.
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Tenga en cuenta que lo anterior no debe ser considerado como asesoramiento fiscal y es sólo para fines de discusión.