La Defensora del Pueblo, Maria Lúcia Amaral, informó de que había enviado "una alerta" a los máximos responsables del Instituto de la Seguridad Social (ISS) y del Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF) tras "haber recibido varias quejas de ciudadanos extranjeros" a los que se les negó el acceso a una prestación social o perdieron el derecho a recibirla con el argumento de que estaban en Portugal de forma irregular.
En la carta, se exponen dos ejemplos, el primero relativo a una mujer extranjera que presentó la solicitud para recibir el subsidio prenatal el 26 de febrero de 2022 y presentó el recibo de la expresión de interés el 1 de marzo de 2020, pero que vio cómo el ISS le denegaba la petición alegando que el recibo sólo era válido durante un año.
La manifestación de interés es un procedimiento administrativo que se realiza ante el SEF por cualquier ciudadano extranjero que haya entrado legalmente en Portugal, esté registrado, esté al corriente con la Seguridad Social y tenga una relación laboral probada.
La otra situación se refiere a un ciudadano extranjero que recibía la Renta Social de Inserción (RSI) y al que se le suspendió la prestación porque el ISS consideró que estaba al "límite del Título de Autorización de Residencia" cuya fecha era el 9 de noviembre de 2021.
"De acuerdo con la versión entonces vigente del Decreto-Ley nº 10-A/2020, ese título había visto prorrogada su vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, sin que existiera fundamento para esa suspensión", dice el Defensor del Pueblo.
Añade que también se sugirió a los ciudadanos extranjeros que hicieran una cita en línea con el SEF cuando la "regularidad de la estancia en el territorio nacional estaba garantizada en virtud del régimen excepcional vigente".
Maria Lúcia Amaral también pone este caso como ejemplo del desconocimiento de los procedimientos adecuados, teniendo en cuenta que la cita con el SEF se hace por teléfono y no por internet.
A la vista de estos y otros casos, que el Defensor del Pueblo no cuantifica, Maria Lúcia Amaral sostiene que "es imperativa una revisión de los procedimientos adoptados por los servicios, con el fin de evitar la suspensión de las prestaciones sociales o su denegación, sin que se investigue previamente la posible aplicabilidad de las normas de salvaguardia relativas a la regularidad de la permanencia de los ciudadanos en el territorio nacional".