idealista investigó esta cuestión hablando con Marta Morais Silva, asociada principal de idealista y António Medeiros Araújo, jurista de PRA - Raposo, Sá Miranda & Associados.
Comenzaron explicando la importancia de saber distinguir los conceptos de domicilio fiscal y residencia fiscal, que dicen "aunque se perciban como equivalentes, muchas veces no se consideran a los mismos efectos, en términos fiscales".
Los expertos detallaron cómo se aplica la ley en distintos casos. "El domicilio fiscal se utiliza fundamentalmente a efectos y cuestiones procedimentales -como ser notificado de la recaudación de un impuesto, rectificar o presentar una determinada declaración, entre otros-. El domicilio fiscal es el elemento clave para determinar si un contribuyente tiene una conexión lo suficientemente fuerte como para tributar en Portugal. Dicha conexión, en algunos casos, será tener una vivienda propia y permanente, un inmueble en el que el contribuyente pernocte, cene, reciba a amigos y familiares y pase su tiempo libre, por ejemplo, ya sea en propiedad o arrendado".
Según Idealista, el domicilio fiscal se mide, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley General Tributaria, en función del lugar de residencia habitual, que en la mayoría de los casos coincidirá con la propia vivienda habitual del contribuyente.
La cuestión que se deriva del surgimiento de alternativas residenciales es si el domicilio fiscal, a efectos de la tributación debida, puede aplicarse para autocaravanas y casas prefabricadas.
El concepto de residencia habitual, necesario para valorar el domicilio fiscal, presupone un grado de permanencia geográfica, por lo que una caravana que se desplaza constantemente no se tiene en cuenta a efectos del domicilio fiscal, ya que resulta inviable determinar su ubicación concreta. Lo mismo se aplica a las autocaravanas utilizadas con fines transitorios, como la estancia en un camping sólo durante los meses de verano, cuando el contribuyente se beneficia de ello.
En cambio, las autocaravanas que permanezcan de forma permanente en un lugar concreto pueden considerarse ahora residencia fiscal, siempre que esté basada o fijada en el mismo lugar durante más de un año. Así, si la caravana está fija y geográficamente localizable, incluso con traslados a otra parte de un camping o terreno, por ejemplo, siempre se considerará residencia permanente.
A pesar de no estar fijadas materialmente al suelo, las casas prefabricadas o modulares también pueden considerarse residencias permanentes. A pesar de que este tipo de viviendas se adquieren en estado edificado, tendrán la consideración de inmuebles a efectos fiscales, concretamente en lo que se refiere al IMI, por lo que no cabe duda de que constituirán residencia fiscal si así lo desea el contribuyente.
Para que se produzca la constitución de residencia fiscal en viviendas prefabricadas o modulares, las viviendas deberán estar previamente debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, en términos similares al proceso de autorización que se exige para la construcción de viviendas convencionales que no sean móviles o prefabricadas.
El elemento determinante para sujetar las casas prefabricadas en el Regime Jurídico da Urbanização e Edificação, artículo segundo, relativo al concepto de "edificaciones", es la finalidad prevista para la "vivienda". Si se destina a vivienda y uso permanente, como la instalación de un restaurante, bar o tienda abierta al público, el módulo prefabricado está obligado a someterse a un proceso de licencia competente.
Sin licencia, la obra finalmente realizada se considerará ilegal y podrá ser embargada por el Ayuntamiento. En este caso, la consecuencia legal será la obligación de demoler el inmueble o la obligación de cesar en su uso. En caso de incumplimiento, el infractor incurrirá en un delito de desobediencia, castigado con pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 120 días.