Otro día para la Historia. El 28 de abril de 2025, a las 11.30 horas, el país se quedó sin electricidad, lo que impidió a miles de trabajadores desempeñar sus funciones profesionales. Abogados entrevistados por ECO entienden, sin embargo, que los empleados que fueron enviados a casa por su empleador deben recibir su salario del día, ya que su ausencia del trabajo no fue por su propia culpa.
"No hay duda de que lo ocurrido [este lunes] constituye una situación de fuerza mayor a la que empresarios y empleados no estaban vinculados", afirma el abogado Gonçalo Pinto Ferreira, socio y coordinador del área laboral de Telles.
"Sin embargo, según la legislación laboral vigente, esta situación, precisamente por estar fuera del control de los trabajadores, no puede poner en peligro su derecho a la remuneración", considera.
Según el abogado, aunque esta situación no es responsabilidad de la empresa ("incluso generará pérdidas", dice), a la luz de la legislación laboral, ésta "no puede descontar de los salarios de los trabajadores el importe correspondiente a ese día".
Idéntica interpretación tiene el abogado Pedro da Quitéria Faria. "Tendrán que abonar el salario correspondiente al día u horas en que no hubo trabajo, ya que la imposibilidad de los trabajadores de realizar su actividad se debe a una causa que no les es imputable, y porque además fue una liberalidad de estas empresas", destaca el socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Antas da Cunha Écija.
El abogado también garantiza que no ve "ninguna posibilidad de que este período no se pague", dado que los trabajadores estaban disponibles para trabajar, y sólo no lo hicieron debido al apagón y a la decisión de los empresarios.
La abogada Madalena Caldeira también destaca que se puede garantizar el 100% de la retribución en los casos en los que el despido haya sido fruto de la voluntad del empresario, por ejemplo, como medida cautelar.